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    Home»Salud»La suspensión inconstitucional de una emergencia inconstitucional
    Salud

    La suspensión inconstitucional de una emergencia inconstitucional

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY8 de febrero de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    La suspensión inconstitucional de una emergencia inconstitucional
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    Aunque el Estado de Emergencia Económica (EEE) declarado por el gobierno es inconstitucional, comparto la tesis de Ramiro Bejarano y de José Gregorio Hernández de que es igualmente inconstitucional que la Corte suspendiera esa declaratoria. Explico este trabalenguas.

    El EEE le permite al Gobierno legislar e incluso ordenar impuestos con simples decretos, esto es, sin acudir al Congreso. El EEE concentra entonces un enorme poder en el Ejecutivo y por eso sólo puede ser declarado si el gobierno cumple con unos requisitos estrictos, que básicamente son tres: i) que demuestre que hay una crisis o una amenaza grave al orden económico o social; ii) que estas no derivan de problemas estructurales sino de circunstancias sobrevinientes; iii) y que no puedan ser enfrentadas con los instrumentos ordinarios de gobierno.

    El decreto 1390 de 2025, que declaró el EEE, muestra la gravedad de la situación fiscal, pero no demuestra que el desequilibrio fiscal deriva de hechos sobrevinientes ni tampoco que la única manera de enfrentarlo sea a través de nuevos impuestos. El Gobierno podía, por ejemplo, reducir el gasto. Por todo eso, creo que la EEE es inconstitucional y todos los impuestos deben caerse, aunque varios fueran buenos, como el IVA para los juegos de azar.

    Sin embargo, la Corte no podía suspender esa declaratoria. Primero, por falta de competencia. El Congreso quiso atribuirle a la Corte la facultad de suspender provisionalmente los decretos de estados de excepción, pero la propia Corte, en la sentencia C-179 de 1994, declaró inconstitucional esa posibilidad: demostró que su competencia era la de decidir definitivamente (y no provisionalmente) sobre esos decretos.

    Creo que la sentencia C-179/94 se equivocó ya que es bueno que la Corte pueda suspender provisionalmente un decreto, pero esa sentencia es cosa juzgada constitucional y tiene que ser respetada por todas las autoridades, incluida la Corte. Esta carece entonces de competencia para ese tipo de medidas cautelares, mientras el Congreso no decide volver a concedérsela y la Corte avale esa modificación legislativa. No puede la Corte autoatribuirse esa competencia y menos por simples “autos”, que no son ni siquiera sentencias, como lo ha hecho, con el auto 273/23 y esta suspensión provisional.

    Segundo, por falta de motivación. Incluso si aceptamos que la Corte podía suspender provisionalmente una declaratoria de EEE, tenía que justificar vigorosamente esa medida cautelar. Pero no lo hizo: suspendió el decreto 1390 de 2025 con un escueto comunicado, que no tiene ninguna explicación. Y las dudas son enormes: la suspensión provisional sólo procede si el decreto estaba ocasionando daños irreversibles. Pero ¿qué daño podría estar ocasionando ese decreto si había declarado el EEE por 30 días y éstos ya habían transcurrido, por lo cual el Gobierno ya no podía adoptar ninguna nueva medida legislativa? Y si el eventual daño estaba en algún impuesto específico, ¿no era lo procedente suspender ese impuesto en concreto y no en forma general la declaratoria?

    Esperaré una semana para escribir esta columna a ver si la Corte, que tuvo tanto afán para suspender la declaratoria, tenía una diligencia semejante para hacer público el auto de suspensión y pudimos examinar sus razones. Pero no. Seguimos únicamente con el ESCUETO COMUNICADO. Esto es grave: la credibilidad y legitimidad de un juez depende en gran medida de que muestre que sus decisiones están sólidamente sustentadas en el orden jurídico. Y en este caso la Corte no lo ha hecho: al desborde de competencias del gobierno, que declaró un EEE sin justificación apropiada, la Corte le respondió con otro desborde de competencias sin justificación apropiada. Esa decisión de la Corte tiene que ser acatada pero también severamente criticada.

    Adenda. Muy buena noticia el nombramiento de Jorge Iván Cuervo como ministro de Justicia. Un académico sólido e independiente y uno de los mejores conocedores del sistema judicial.

    * Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.

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