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El período máximo de dos años que establece la Ley Orgánica de la Policia Nacional590-16, para que el director de la institución permanezca en el cargo ya fue agotado por el alcalde general Ramón Antonio Guzmán Peralta.quien el pasado sábado sobrepasó ese plazo por tres meses.
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Aunque antecesores de Guzmán Peralta fueron también dejados por encima de los 24 meses que manda la normativa, como fue el caso de Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte, que estuvo en la función durante tres años, los juristas afirman que la ley es «de cumplimiento imperativo», no opcional.
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Bautista Almonte fue designado por el presidente danilo medinael 30 de agosto del 2017, ya cuando estaba vigente la Ley 590-16y sustituido el 16 de agosto del 2020 por Edward Sánchez González, a través de un decreto de Luis Abinader.
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En reemplazo de Sánchez González se nombró a Eduardo Alberto Entonces el 17 de octubre del 2021 y, aunque su función excedió los dos años, solo fue por casi un mes.
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El abogado y escritor Joaquín Bocio sostiene que el «respeto a la ley no debe depender de coyunturas ni de voluntades personales» y que incumplirla «erosiona el principio de legalidad que sustenta todo Estado de derecho porque, en definitiva, cuando la ley se vuelve flexible para el poder, el poder termina debilitando a la ley».
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Su colega Julio Cury dice que «la ley no es de cumplimiento optativo, sino de cumplimiento imperativo».
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Cury sostiene que la función del director de la Policía, cuyo cargo es de confianza y depende de la voluntad del presidenteciertamente, el vencimiento del plazo agotó su legitimidad.
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Sin embargo, manifiesta que en la practica administrativa del país y en la doctrina comparada, se aplica el principio de continuidad de los servicios públicos, por lo que no puede abandonar su carga hasta tanto sea sustituido por el jefe de Estado.
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Antes de llegar a la Policia Nacionalel 14 de noviembre del 2023 ya través del Decreto 557-23, Ramón Antonio Guzmán Peralta. se designado como titular de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), desde que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) subió al poder, el 16 de agosto del 2020.
Sus actos «son legítimos»
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el abogado Carlos Salcedo sostuvo que el plazo de los dos años que contempla le ley «no opera como una guillotina jurídica automática» y que en «nuestro sistema, el nombramiento y la remoción» son facultades del presidente de la República.
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Asevera también que mientras Abinader no emita un decreto que disponga la sustitución del funcionario, «rige el principio de continuidad del servicio público».
- «En consecuencia, vencido el término, no se produce una vacante de pleno derecho ni un vacío de mando«, dijo Salcedo.
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A consideración de este jurista, mientras no sea nombrado el nuevo director todos los actos que disponga Guzmán Peralta en la Policia Nacional «son legítimos».
- También el abogado Manuel de Jesús Pérez Sánchezquien fue exdirector de la Policía en el segundo gobierno del expresidente Leonel Fernández, coincide igualmente, de que Guzmán Peralta «está obligado a continuar el ejercicio del mando a su carga hasta ser relevado«.
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Agregó que «no hay un tipo penal que sancione la inercia» del presidente Luis Abinader de no sustituirlo, como manda la Ley 590-16.
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«Sus decisiones administrativas (la del director de la Policía) podrían ser objetadas pero su validez tendría que ser cuestionadas en el Tribunal Administrativo, y tendrían que ejecutarse a menos que sean evidentemente ilegales», indicó Pérez Sánchez.



