La acción de Hábeas Data es una garantía constitucional que permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que contienen registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, ya exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo.
El Hábeas Data presupone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona pueda acceder a la información que sobre ella consta en un registro o banco de datos; que se actualizarán los datos atrasados; que se rectifican los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales. Los objetivos más importantes son el reconocimiento de los derechos de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe.
En la reforma a Constitución dominicana del año 2010, se establece la acción de hábeas data por primera vez en dicha norma, que indica en su artículo 70.
Con la indicación que realiza la Constitución sobre esta vía, este recurso se ha constituido como una acción meramente constitucionalista, en el entendido de que la misma busca salvar el derecho ante la violación de un derecho fundamental; por lo que, en principio, el Tribunal Constitucional es el competente para conocer de las acciones de hábeas data.
Por: Enrique Núñez.
La entrada Acción de Hábeas Data se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).



