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El expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevaraaseguró que la Constitución dominicana permite la repostulación del vicepresidente.
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el jurista envió un comentario a este diario a propósito del artículo de nuestro director, aníbal de castrosobre la posibilidad de que la vicepresidenta Raquel Peña figura nuevamente en la boleta electoral del Partido Revolucionario Moderno.
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A continuación, la carta Delaware Ray Guevara en la que formula su analisis constitucional.
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distinguido y admirado señor director:
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En su emblemática y orientadora columna de opinión ADC, del Diario Librebajo su digna dirección, del pasado viernes 17 de abrilaborda el interesante tema de la reelección vicepresidencial. Me suscribo plenamente a su sólido criterio de que no existe disposición alguna en nuestra actual Constitución que impida la reelección o permanencia de la admirada y apreciada señora vicepresidenta, Raquel Peñaen la vicepresidencia de la República. Además, ninguna disposición constitucional le impide presentarse para la candidatura presidencial. Por mandato del artículo 22 constitucional —»elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución«—, es un derecho de ciudadanía del que disfrutan ciudadanos y ciudadanas.
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La vicepresidencia de la República fue creada en la Constitución del 25 de febrero de 1854. Su funcion constitucional ha sido, a través del tiempo, sustituir de manera definitiva o temporal al presidente de la República. Nuestra práctica institucional, a finales del siglo XX y en la actualidad, es que, cada vez con mayor frecuencia, el presidente de la república le ha conferido obligaciones administrativascomo ministerios, embajadas o gabinetes administrativos.
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En la Constitución vigente del 27 de octubre de 2024, como en las reformas del 14 de agosto de 1994, 25 de julio de 2002, 26 de enero de 2010 y 13 de junio de 2015, la prohibición de la reelección consecutiva, o su consagración solo por dos períodos consecutivos, es para el presidente; no se extiende a él o la vicepresidenta. La posibilidad de reelección no es un derecho fundamental exigible, como lo ha expresado la Comisión de Venecia, sino una opción de diseño constitucional (2018). No es exigible ni por candidatos ni por electores. Quien aspira a reelegirse ha ejercido ya su derecho de ser elegido. Los límites se establecen para el presidenteórgano ejecutivo, pero mucho menos en el ámbito del Poder Legislativo (senadores, diputados, representantes).
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nuestra primera Constitución social, del 29 de abril de 1963, introdujo una novedad que no se ha reproducido: en el artículo 23 se prohíbe que el presidente pueda ser reelecto ni postularse como vicepresidente en el período siguiente. Por su parte, el artículo 125 de la referida Carta magna reza: «El vicepresidente de la República tampoco podrá ser reelecto ni postularse como candidato a la presidencia de la República en el período siguiente».
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La moderna doctrina constitucional Deliberadamente tiende a limitar la prohibición al jefe del Estado, elegido directa o indirectamente. Tuvimos el privilegio de estar presentes en la reunión del Grupo de Veneciaen marzo de 2018, y, en su opinión, «en los sistemas presidenciales el mandato ilimitado conduce al peligro de tener un monarca republicano». A propósito de este tema, el mayor legado del presidente Abinader será haber convertido en el artículo 268 constitucionalen cláusula pétrea, las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de la Constitución; y, en consecuencia, ningún presidente de la República podrá optar más allá de un segundo período consecutivo, ni tampoco podrá postularse a la vicepresidencia de la República.
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Con sentimientos de amistad, admiración y simpatia,
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Dr. Milton Ray Guevara.



