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    Home»Salud»Corte Constitucional suspende la emergencia económica de Petro
    Salud

    Corte Constitucional suspende la emergencia económica de Petro

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY29 de enero de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    Corte Constitucional suspende la emergencia económica de Petro
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    La emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro fue suspendida mientras que la Sala Plena de la Corte Constitucional decide de fondo si el decreto se expidió cumpliendo con todos los requisitos de ley o si debe tumbarse por errores en su creación. La orden del alto tribunal se dio en medio de cambios en la Sala Plena que dejaron por fuera del debate a su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien fue apartado del caso por haber comprometido su imparcialidad.

    El alto tribunal en su sesión de este jueves 29 de enero estudió una ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien propuso a la Sala Plena suspender el decreto, mientras hay una decisión de fondo. Según el proyecto de fallo, en el decreto del Ejecutivo salen “algunos aspectos en los que, en principio, se puede evidenciar una ostensible incompatibilidad con el ordenamiento constitucional”.

    Por ejemplo, que dentro de los requisitos para expedir el decreto está que el documento sea firmado por el jefe de Estado y todos sus ministros. La ponencia explicó que varias de esas firmas resultaron siendo funcionaros encargados en varias carteras, por lo que no se habría cumplido con el requisito de ley.

    Por ejemplo, la ministra Irene Vélez, encargada de la cartera de ambiente, estaba en el cargo desde el 5 de agosto del año pasado, y el encargo podría ser por máximo tres meses y prorrogable por el mismo tiempo.

    “El ejercicio del encargo venció, en principio, el 4 de noviembre de 2025; sin embargo, hasta este momento del proceso (fase probatoria), la Corte no cuenta con información sobre la prórroga del mismo, puesto que no se encuentra publicado ni disponible el acto administrativo correspondiente, por lo que no puede estimar válida la firma”, se lee en el documento que estudió la Sala Plena.

    Lo mismo habría ocurrido con el exministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián. Según el documento revisado por el alto tribunal, “fue nombrado mediante el Decreto 0892 de 11 de agosto de 2025. Dicho acto administrativo fue demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Por fin, dijo Camargo en su ponencia, ese decreto fue suspendido provisionalmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que luego confirmó el Consejo de Estado. De acuerdo con la ponencia, “no es clara ni pacífica la situación judicial y el estado de la vinculación del funcionario mencionado”.

    Las votaciones en la Corte

    Las sesiones de este miércoles y jueves en la Sala Plena del alto tribunal estuvieron movidas, porque la atención del país estaba puesta sobre la determinación que se adoptará sobre la medida impuesta por el gobierno nacional en diciembre pasado. Aunque la suspensión del decreto era el punto central, los magistrados no pudieron analizar el caso rápidamente. Tal como lo antipó este diario desde el pasado martes, la deliberación sobre la ponencia de Camargo se aplazó hasta este 29 de enero, pues aunque hubo sala un día antes, los togados tuvieron que darle prioridad a otros expedientes que estaban a punto de vencerse y la emergencia económica tuvo que esperar.

    Por ejemplo, la vicepresidenta de la Corte, la magistrada Paola Andrea Meneses, se declaró impedida en el proceso que tiene como ponente a Juan Carlos Cortés, en el que, concretamente, se revisa el decreto que gravó nuevos impuestos y aranceles con ocasión de la emergencia económica. Dentro de las razones que expusieron a sus colegas de la Sala Plena para que consideraran su permanencia en el proceso, está que su esposo, Luis Fernando Lizcano Zea, es asesor jurídico de Ecopetrol, una de las empresas que se vería afectada con la decisión que tomó de fondo el alto tribunal. Como el caso que lidera Cortés revisa, entre otras cosas, nuevos impuestos para la extracción de hidrocarburos, tiene un conflicto claro.

    Sus compañeros de Sala Plena revisaron su petición y determinaron que la togada no está impedida para participar del proceso.

    En otra jornada, en la tarde del pasado miércoles 28 de enero, la Sala Plena revisó el impedimento que presentó en el caso el magistrado Ibáñez, quien dejó su participación en el proceso en manos de sus ocho compañeros. La razón fue que la propia Presidencia de la República lo había recusado desde el 21 de enero pasado, por declaraciones que entregó a medios de comunicación refiriéndose a aspectos del proceso. Según la Casa de Nariño, sus palabras dejaron entrever su postura personal y comprometieron su imparcialidad para revisar el decreto.

    Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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