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    Home»Política»Facultades y obligaciones de los órganos auxiliares en el Nuevo Código Procesal Penal – El Nuevo Diario (República Dominicana)
    Política

    Facultades y obligaciones de los órganos auxiliares en el Nuevo Código Procesal Penal – El Nuevo Diario (República Dominicana)

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY19 de diciembre de 2025No hay comentarios4 Mins Read
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    Facultades y obligaciones de los órganos auxiliares en el Nuevo Código Procesal Penal – El Nuevo Diario (República Dominicana)
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    La evolución del proceso penal dominicano describe un cambio de lógica: de un modelo antiguo o inquisitivo a un sistema acusatorio que separa investigar, acusar y juzgar. Ese giro se consolidó con la Ley 76-02 (vigente desde 2004) al priorizar la oralidad, la contradicción y la publicidad. En esa misma ruta, se informó que el 7 de diciembre de 2025 fue promulgada la Ley núm. 97-25, que reforma el Código Procesal Penal para dar cumplimiento a la sentencia TC/0765/24 y actualizar reglas del procedimiento.

    A partir de ahí, conviene fijar una idea práctica: el Ministerio Público no “investiga solo”. Es el órgano de conducción jurídica que dirige a los cuerpos auxiliares y técnicos en la obtención de pruebas y que debe cuidar el debido proceso y la cadena de custodia. En consecuencia, la investigación se organiza en una fase inicial (desde la noticia criminis, denuncia o querella hasta la puesta a disposición del juez control) y una fase complementaria (desde la imputación hasta el cierre), lo que obliga a planificar y documentar actuaciones desde el inicio.

    En ese engranaje, la Policía Nacional como auxiliar principal. Su misión constitucional y legal incluye prevenir y controlar los delitos y “perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”; Además, la ley orgánica la define como cuerpo obediente al poder civil y sin facultad para deliberar. Por tanto, “facultades” y “obligaciones” se leen juntas: actuar con iniciativa operativa, pero dentro de un marco de dirección fiscal y un control judicial.

    En la práctica, el punto de partida suele ser la escena del crimen o el lugar de los hechos. Allí la Policía, como primer respondiente, debe asegurar el lugar para evitar la contaminación; fijar, embalar y resguardar indicios; entrevistar a víctimas y testigos; ejecutar las órdenes de arrestos y allanamientos conforme a ley, informando derechos y levantar actas que permitan reconstruir qué se hizo, cuándo y por qué. Dicho de otro modo, la rapidez cuenta, pero la trazabilidad decide: sin registro y sin cadena de custodia, la evidencia pierde fuerza.

    En ese contexto, la legislación 590-16 atribuye a la Dirección Central de Investigación la tarea de investigar los hechos punibles “bajo la dirección del Ministerio Público” y reafirma en los artículos 38 y 39, que “el Ministerio Público ejerce la dirección de las investigaciones penales que realice la Policía Nacional”. De ahí se desprende un deber operativo y profesional: comunicación efectiva (informar a tiempo), ejecutar diligencias ordenadas y entregar resultados, porque la coordinación sostiene la validez de la prueba y los fluidos del proceso de investigación.

    Por otra parte, cuando la investigación toca derechos fundamentales, el control judicial es requisito de validez. En el texto reseñado se regulan diligencias como registros y allanamientos y, en particular, la interceptación de telecomunicaciones como medida excepcional que requiere autorización judicial, delimitación del objeto, motivación y documentación, con reglas para excluir comunicaciones personales o familiares. Además, el régimen de “asuntos complejos” introduce reglas especiales sobre plazos, producción de prueba masiva y uso de agente encubierto con orden judicial.

    Asimismo, la reforma o actualización del nuevo código procesal penal también se proyecta en la respuesta penal, al reorganizar escalas de prisión y elevar topes de sanción en infracciones muy graves, con criterios para individualizar mejor la pena. Esa discusión es sensata, porque un aumento de máximos no reemplaza la necesidad de investigaciones que cumplan con altos estándares sin vulnerar garantías.

    Mi valoración profesional es directa y resalto en todos los escenarios que la nueva normativa está encaminada a producir mayor eficiencia procesal, innovadores mecanismos alternativos de solución de conflictos y la adaptación del proceso penal a las realidades jurídicas de nuestro país, crea un sistema restaurativo, moderno, humanista y acorde con el bloque de constitucionalidad.

    Artículo escrito por: Lic. Ysaías J. Tamarez

    Fecha: 18/12/2025.

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