El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia dentro de una acción popular contra el Ministerio de Salud y Protección Social, en medio de cuestionamientos por la implementación del Decreto 182 de 2026, que modifica el funcionamiento del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional.
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La decisión fue adoptada el 10 de marzo de 2026 por la Sala Tercera del tribunal, con ponencia del magistrado Daniel Montero Betancur, al estudiar la solicitud de medida cautelar presentada por el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez, quien interpuso la acción popular para proteger diversos derechos e intereses colectivos que, según su argumento, podrían verse amenazados por la aplicación del decreto.
La decisión judicial busca prevenir posibles afectaciones a los usuarios. Foto:iStock
El origen de la demanda
El proceso se originó luego de que el 24 de febrero de 2026 el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 182, que introduce modificaciones al Decreto 780 de 2016, el cual compila la reglamentación del sector salud y protección social en Colombia.
Con dicha norma, el Gobierno establecía cómo y cuántas EPS pueden operar por territorio y así trasladaba de EPS a millones de afiliados. Para los usuarios, los cambios no son menores: los traslados de afiliados se harían en cuestión de días, la posibilidad de cambiarse de EPS quedó limitada a las entidades habilitadas en cada territorio y que, en muchos municipios, solo una o dos aseguradoras podrán operar.
La iniciativa, que se añade un nuevo capítulo al Decreto 780 de 2016, introduce el llamado “enfoque territorial y poblacional” en el aseguramiento en salud. Con este modelo, el Gobierno busca concentrar el sistema en menos EPS por zona, bajo el argumento de mejorar la sostenibilidad financiera y garantizar redes de atención con mayor capacidad operativa, lo que, según el análisis de expertos, llevaría al traslado de 6,6 millones de afiliados, en su mayoría, hacia EPS intervenidas.
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De acuerdo con cálculos hechos por la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios, el proyecto de decreto implicaría el traslado de 6’606.371 afiliados: 3’198.875 a la Nueva EPS, 289.262 a Savia Salud y 533.429 a SOS, entre otras entidades.
Frente a este decreto, el demandante acudió a la acción popular con el fin de proteger derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la salud en su dimensión colectiva, el acceso eficiente a los servicios públicos y la libre competencia.
El proceso se originó por una demanda que advierte riesgos en la asignación de afiliaciones a Nueva EPS Foto:MAURICIO MORENO
De acuerdo con el expediente revisado por el tribunal, el actor sostiene que el decreto permitiría el traslado de cerca de seis millones de usuarios entre EPS.
Dentro de ese grupo, aproximadamente 2,6 millones de afiliados serán asignados a la Nueva EPS, entidad que —según la argumentación presentada— se encuentra intervenida por el Estado y enfrenta múltiples dificultades operativas.
El demandante afirmó ante el tribunal que esta EPS no cumpliría las exigencias de capital mínimo ni de patrimonio adecuado, además de no reportar estados financieros completos y presentar barreras de acceso a los servicios de salud.
También señaló un incremento progresivo en las quejas de los usuarios y en las acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios, lo que, a su juicio, pone en riesgo no solo a los nuevos afiliados que podrían ser trasladados, sino también a los más de 11,5 millones de usuarios que ya pertenecen a esa entidad.
Para el actor popular, esta situación podría afectar el acceso oportuno y eficiente al sistema de salud, lo que justificaría la intervención judicial preventiva.
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La medida cautelar solicitada
En la acción popular, el demandante pidió al tribunal que ordenara al Ministerio de Salud abstenerse de realizar las asignaciones de afiliados previstas en el Decreto 182 de 2026 hacia Nueva EPS, hasta que se demuestre que esa entidad cumple con varios requisitos operativos y financieros.
Entre las condiciones planteadas en la solicitud están que la EPS no esté intervenida por el Estado, cumpla con los requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado, reporte información financiera completa a la autoridad de vigilancia y garantice la prestación del Plan de Beneficios en Salud financiado con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
También se solicitó verificar que la entidad reduzca su porcentaje de quejas y tutelas, que cumpla las órdenes judiciales emitidas en fallos de tutela y que supere lo que el demandante describa como una situación de inviabilidad estructural.
La decisión judicial busca prevenir afectaciones a los usuarios del sistema de salud. Foto:IStock y Minsalud
Además, el actor pidió que, en caso de que los traslados ya se hubieran realizado al momento de resolver la medida cautelar, el Ministerio de Salud se abstuviera de hacer efectivos dichos movimientos de afiliados hasta que se demuestre que la EPS cumple las condiciones mencionadas.
Intervención judicial preventiva
Tras revisar el expediente, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió pronunciarse sobre la solicitud y decretar una medida cautelar de urgencia, mecanismo que busca evitar que se produzca un daño inminente a los derechos colectivos invocados mientras se resuelve de fondo la acción popular.
Este tipo de decisiones se adoptan cuando el juez considera que existe un riesgo inmediato que podría afectar intereses colectivos como la salud pública, la moralidad administrativa o el acceso a servicios esenciales.
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Lo que sigue en el proceso
Con la adopción de la medida cautelar, el tribunal busca prevenir posibles afectaciones al sistema de salud ya los usuarios, mientras se analiza con mayor profundidad la legalidad y los efectos del decreto cuestionado.
El proceso comenzará dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, donde se evaluará si la aplicación del Decreto 182 de 2026 vulnera o amenaza los derechos colectivos invocados por el demandante.
En ese escenario, el tribunal deberá determinar si las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de reorganización del aseguramiento en salud garantizan la prestación eficiente y oportuna de los servicios o si, por el contrario, generan riesgos para millones de afiliados del sistema.
EDWIN CAICEDO
Periodista de Medio Ambiente y Salud
@CaicedoUcros
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