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el Tribunal Constitucional (TC) desarrolló nuevos estándares para el tratamiento de adolescentes sometidos a procesos penales, al disponer que las decisiones judiciales que les afectan deben ser notificadas directamente al menor y explicadas en un lenguaje claro y comprensible, acorde con su edad, como esencial del proceso debido.
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El criterio fue fijado mediante la sentencia TC/0039/26en la que el alto tribunal anuló una resolución de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que había declarado inadmisible un recurso de casación por alegada presentación fuera de plazo. Para el TC, el cómputo fue incorrecto porque la sentencia de apelación solo fue notificada al padre del entonces adolescente imputado y no al propio sancionado.
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La decisión introduce el principio de que, si un adolescente puede ser investigado, juzgado y sancionado penalmente, también debe conocer personalmente las decisiones adoptadas en su contra y comprender sus efectos.
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El caso se originó tras hechos ocurridos en 2021, cuando el adolescenteque entonces tenia 16 años de edad, fue declarado responsable de violar los artículos 379, 383, 384 y 385 del Código Penal Dominicano, relativos al delito de robo en sus modalidades agravadas.
- Como consecuencia, fue condenado a cinco años Delaware privación de libertadsanción posteriormente confirmada en apelación. Los representantes del menor luego elevaron un recurso de casación que la Suprema Corte declaró inadmisible por haber sido depositado fuera del plazo legal.
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En su análisis, el Tribunal Constitucional sostuvo que la notificación de las decisiones judiciales no constituye una simple formalidad procesal, sino una garantía sustantiva del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva. La alta corte indicó que el adolescente es un sujeto activo del proceso penal y destinatario directo de la sanción, por lo que debe tener conocimiento real de las decisiones que puedan afectar su libertad.
El tribunal fundó su razonamiento en el principio del interés superior del niño y en el derecho del menor a ser escuchado dentro del proceso judicial, garantías reconocidas por el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
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Según explicó, este derecho implica que el adolescente no puede quedar relegado a un papel pasivo o representado exclusivamente por adultos, sino que debe participar activamente y comprender las actuaciones judiciales que incidente sobre su situación jurídica.
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El fallo hizo énfasis en el lenguaje utilizado por los tribunales. El Constitucional impulsó que las decisiones dirigidas a adolescentes deben comunicarse «en un lenguaje sencillo y adecuado para su edad, evitando tecnicismos y asegurando que pueda participar activamente en el proceso».
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La sentencia sostiene que la comunicación de la decisión no es solo un requisito formal, sino una esencial de sus derechos, por lo que comprender el fallo permite al adolescente conocer las razones de la sanción, las obligaciones que deberán cumplir y las vías recursivas disponibles.
Fortalecer su dignidad
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Para el tribunal, limitar la información a terceros o utilizar documentos incomprensibles convierte al menor en un objeto del proceso penal. En cambio, infórmelo de manera directa y comprensible fortalece su dignidad, su derecho de defensa y su proceso de reintegración social dentro del sistema de justicia juvenil.
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El TC también destacó que el modelo previsto en la Ley 136-03 prioriza la educación, la responsabilidad progresiva y la reinserción social por encima del castigo meramente punitivo, lo que exige una participación activa del adolescente durante todo el proceso.
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Como consecuencia, el tribunal reconoció el recurso de revisión constitucional, anuló la decisión de la Suprema Corte y ordenó remitir nuevamente el expediente a esa jurisdicción, reabriendo la posibilidad de conocer el recurso de casación.



