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    Home»Salud»Qué dice y por qué genera polémica el decreto de negociación colectiva del Gobierno
    Salud

    Qué dice y por qué genera polémica el decreto de negociación colectiva del Gobierno

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY10 de marzo de 2026No hay comentarios7 Mins Read
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    Qué dice y por qué genera polémica el decreto de negociación colectiva del Gobierno
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    Movilización de sindicatos de maestros de Bogotá, en mayo de 2025. Imagen de referencia.

    Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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    La forma en que se negocian las condiciones laborales entre sindicatos y empresas privadas en Colombia cambiará con el Decreto 0234 de 2026, expedido por el Gobierno el pasado 6 de marzo.

    A grandes rasgos, la norma reglamenta la negociación colectiva multinivel, es decir, permite que sindicatos y privilegios negocien no solo dentro de una empresa, sino también en escenarios más amplios, como por sector, rama de actividad o grupo de empresas.

    Desde algunos gremios empresariales, la medida ha despertado reparos por la posibilidad de que surjan “megasindicatos” con capacidad de negociar por sectores económicos.

    A eso se suma otro de los puntos que más debate ha generado: la denominada “cuota por beneficio convencional”. Según indica el decreto, los trabajadores no sindicalizados que se benefician de una convención colectiva deberán pagar a los sindicatos una suma equivalente a la cuota ordinaria que aportan sus afiliados.

    Para entender la discusión, conviene ir por partes. Estas son algunas de las claves del decreto.

    Las claves del decreto

    • La negociación sindical ya no quedará solo dentro de cada empresa

    Uno de los cambios centrales del decreto es que una negociación colectiva (por ejemplo, cuando un sindicato presenta un pliego de peticiones para discutir salarios, horarios o condiciones laborales) podrá desarrollarse en niveles superiores al de la empresa.

    Eso significa que, además de la negociación tradicional dentro de una compañía, también podrá darse por grupo de empresas, rama o sector de actividad.

    • Si concurren varios sindicatos o obstáculos, se buscará una sola mesa

    El decreto establece que, como regla general, cuando en un mismo ámbito superior a la empresa coincidan varias organizaciones sindicales o múltiples intercambios, la negociación deberá hacerse en una única mesa y con un único pliego.

    • Los criterios de representatividad en las negociaciones.

    El decreto establece que, si no hay acuerdo entre las partes sobre cómo conformar la representación en una negociación sindical, el peso de cada sindicato en la comisión negociadora se definirá según su número de afiliados. Al mismo tiempo, la norma señala que las organizaciones minoritarias también deberán tener participación en esa mesa.

    • Las convenciones de nivel superior fijarán un piso mínimo

    Otro punto importante es que las convenciones colectivas de ámbito sectorial deberán fijar un piso mínimo de protección. Según el decreto, los convenios de nivel empresa no podrán disminuir ese piso, aunque sí podrían incorporar cláusulas de adaptabilidad si la convención superior lo prevé de forma expresa.

    • La cuota por beneficio convencional quedó en el centro del debate

    El decreto recoge que los trabajadores no sindicalizados que se benefician de una convención colectiva deberán pagar a favor del sindicato o sindicatos titulares una suma equivalente a la cuota ordinaria de sus afiliados, “sin que sea posible renunciar a dichos beneficios extralegales”, se lee en el documento.

    Esta disposición, cabe destacar, retoma el artículo 68 de la Ley 50 de 1990.

    • Las mipymes tendrían reglas diferenciales

    El decreto también incluye reglas especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Si estos tienen un peso importante dentro del sector que entra a negociar, las convenciones colectivas deberán tener en cuenta su capacidad económica, con medidas como plazos de implementación gradual, topes de impacto razonables o fórmulas equivalentes para cumplir ciertas obligaciones.

    Se busca que estas empresas no queden por fuera de la negociación, pero tampoco asuman cargas que comprometan su sostenibilidad financiera.

    Las críticas al decreto

    Uno de los primeros frentes de discusión ha sido el jurídico: si la norma se limita a reglamentar disposiciones ya existentes o si, como sostienen sus críticos, va más allá y entra en asuntos que le corresponderían al Congreso.

    En esa línea, el congresista Andrés Forero, del Centro Democrático, aseguró que el Gobierno “usurpa funciones del Congreso” al decretar artículos que, según dijo, habían sido hundidos en la reforma laboral.

    Una lectura similar planteó Diego Valdivieso, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, al señalar que el contenido del decreto retoma buena parte del capítulo de Derecho Colectivo que fue retirado parcialmente de la reforma laboral por las tensiones que generaba entre sindicatos y sector empresarial.

    «¿Por qué se abandonó la discusión? Porque implicaba una reingeniería absoluta del régimen de negociación colectiva, generando tensiones no solo entre los sindicatos y los sectores empresariales, sino también al interior de las propias organizaciones sindicales o del movimiento sindical. Los sindicatos minoritarios afirman que estas reglas representan una disminución significativa de su derecho de negociación», afirmó el abogado.

    Valdivieso también cuestionó que el Gobierno utiliza, dentro de las consideraciones del decreto, referencias a jurisprudencia ya fuentes internacionales -como los compromisos asumidos por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- para sustentar cambios que, en su criterio, no deberían hacerse por vía reglamentaria.

    “Si existe un problema en la norma, ya sea por contradicción o por falta de armonización, este debe ser resuelto por quien es su autor: el Congreso de la República”, precisó el socio de Scola Abogados.

    Precisamente por esto último, Valdivieso anticipó que el decreto podría dar lugar a acciones ante el Consejo de Estado.

    El Gobierno ha insistido en que el decreto no sustituya al Congreso ni cree un derecho nuevo. La posición central del Ejecutivo es que la norma se limita a recoger las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre negociación colectiva y reglamentar disposiciones que ya hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano.

    Desde el sector empresarial también llegaron cuestionamientos. Jaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), sostuvo que el Gobierno pretende revivir “por la puerta de atrás” lo que el Congreso económico en la reforma laboral y advirtió que la norma abre la puerta a “megasindicatos” con capacidad de negociar por sectores económicos.

    Según Cabal, el efecto sería que empresas que no participaran en la negociación queden igualmente obligadas por los acuerdos alcanzados, lo que representaría “un nuevo golpe para las mipymes”, que podrían quedar expuestas a cargas salariales cuantiosas.

    El dirigente gremial también cuestionó la denominada cuota por beneficio convencional. A su juicio, exigir aportes a trabajadores no afiliados al sindicato que negoció en el sector desconoce el derecho a no asociarse.

    La defensa del Gobierno

    A través de su cuenta de X, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que “no se está usurpando ninguna función del Congreso” y sostuvo que una de las tareas propias del Gobierno es reglamentar las leyes vigentes.

    En esa línea, defendió que el decreto desarrolla el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce la posibilidad de convenciones colectivas entre múltiples trabajadores, así como compromisos internacionales asumidos por Colombia, como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    Sanguino también rechazó que la norma elimine los sindicatos a nivel de empresas. Según dijo, la negociación a ese nivel “se mantiene intacta” y lo que hace la medida es abrir la posibilidad de negociar también en otros niveles, como el sectorial o por rama de actividad.

    Sobre otro de los puntos más polémicos, el de la cuota para trabajadores no sindicalizados beneficiarios de convenciones colectivas, el ministro de Trabajo sostuvo que en Colombia nadie está obligado a beneficiarse de una negociación colectiva.

    Sanguino agregó que quien decida acogerse a esos beneficios debe aportar la cuota correspondiente, “como lo establece la ley”, y quien no quiera hacerlo, “puede renunciar a esos beneficios y no pagar ninguna cuota sindical”.

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