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Hay algo paradójico en la forma en que la República Dominicana habla sobre modernización del cumplimiento. En congresos, foros y espacios institucionales, la conversación es sofisticada y atractiva: inteligencia artificial, automatización de procesos, debida diligencia inteligente, RegTech... El ímpetu es genuino, y en efecto, la dirección es correcta. El único problema es que casi ninguna de esas conversaciones está anclada en la pregunta que debería precederlas a todas: ¿Con qué datos?
Porque la data, en materia de cumplimiento, es el prerrequisito. Sin datos verificables, estructurados y accesibles, la automatización es una promesa sin sustento.
Para entender el estado real de la infraestructura de datos disponible para debida diligencia en el país, basta con hacer el ejercicio que cualquier oficial o analista de cumplimiento lleva a cabo en su día a día: depurar a un cliente potencial en las fuentes públicas disponibles.
Para los fines, se tomaron como referencia dos perfiles concretos: funcionarios electos actualmente en funciones, y otros que cesaron recientemente en sus cargos (cuyas identidades se omiten por razones de confidencialidad y protección de datos); todos los funcionarios de gobiernos locales, exactamente el perfil que la Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado clasifica como Persona Expuesta Políticamente (PEP) y que, por tanto, exige un proceso de debida diligencia ampliada.
Naturalmente, un posible primer caso supondría realizar una búsqueda con sus nombres completos en la World Wide Webo en términos más simples: en Google. De entrada, ninguno aparece asociado a algún recurso que permita precisar que se trata de PEPs. Son, en la búsqueda más básica posible, funcionarios públicos prácticamente invisibles.
Pero continuamos, porque hay fuentes más especializadas. En el portal de consulta de declaraciones juradas de patrimonio, donde todo funcionario electo está obligado a registrar su patrimonio al asumir y al cesar en funciones, tampoco aparecen. Son omisos. El directorio de funcionarios públicos disponible en línea tampoco los registra. El portal de contrataciones públicas tiene un buscador que, al probarlo con nombres que sí figuran en sus propias páginas, no devuelve ningún resultado. El sistema existe; la funcionalidad, no.
Las actas electorales consultadas —que deben ser la fuente definitiva para confirmar que una persona fue efectivamente electa— se encuentran digitalizadas en formato de imagen: no son indexables, no son buscables. Revisarlas una por una para confirmar si una persona ocupa una carga es operativamente inviable en el contexto de un proceso de incorporación.
El historial judicial accesible al público se limita a sentencias de la Suprema Corte de Justicia, sin que exista consulta pública disponible que cubre de manera sistemática los casos de primera instancia y las cortes de apelación. Para saber si una persona enfrenta cargos activos, la única vía formal habilitada requiere recorrer básicamente los tribunales de la República —porque lo que no aparece en el de Santiago puede estar en el de Pedernales; para ello, serán necesarias la cédula del incumbente, el pago de una tasa y la rogada bondad de que quien te atienda en el tribunal, en efecto, pueda ayudar. De tratarse de antecedentes penales, también implicaría acudir a la PGRD.
Al final del ejercicio, el ecosistema de datos públicos dominicano permite verificar exactamente una cosa sobre estos funcionarios: que son omisos. Todo lo demás —vínculos societarios, historial contractual con el Estado, perfil patrimonial— es, en la práctica, inaccesible desde fuentes públicas. Y esto no ocurre únicamente con las fuentes que no existen: incluso las que sí, presentan vacíos significativos. Al revisar portales institucionales de gobiernos locales, el patrón se repite —en la mayoría de los casos, menos de la mitad de la información esperada está disponible; en algunos, la carpeta institucional figura en el sistema con fecha y sin contenido. Por supuesto, como digo una cosa, también digo la otra: hay instituciones que publican sus datos con exactitud y puntualidad. Las hay que han construido herramientas de consulta que genuinamente agregan valor.
Ahora bien, el Estado diseñó un sistema donde la responsabilidad del cumplimiento es privada, pero la infraestructura que ese cumplimiento requiere es pública. Y esa infraestructura no está. Cuando el sujeto obligado falla —incluso porque la fuente no existe, no carga, o está subiendo como imagen no indexable— la sanción es suya.
La referida Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado es clara: los sujetos obligados deben identificar a sus clientes, verificar si son PEP, conocer su beneficiario final, y monitorear su comportamiento transaccional. El incumplimiento de estas obligaciones es una infracción administrativa muy grave, con consecuencias que pueden incluir multas cuantiosas y, en casos extremos, responsabilidad personal del oficial de cumplimiento.
Lo que la ley no resuelve es la siguiente contradicción: esas obligaciones presuponen la existencia de fuentes confiables, actualizadas y accesibles desde las cuales cumplirlas. En la República Dominicana, esa base informativa, en su dimensión más crítica, o no existe, o no está estructurada para ser consultada, o sencillamente no funciona.
Tampoco existe una lista nacional de Personas Expuestas Políticamente estructurada y consultable. El registro de beneficiarios finales, cuya obligación de declaración sí consigna la Ley, está concebido como un instrumento fiscal de la administración tributaria, no como una fuente de consulta para sujetos obligados. Identificar quién es el dueño real de una empresa dominicana desde fuentes públicas es, en la mayoría de los casos, imposible sin la colaboración del propio cliente (o la del prospecto o persona objeto de la depuración en cuestión) —lo que convierte el control en una declaración voluntaria.
Y ojo con esto, no confundamos privacidad con opacidad. Proteger los datos sensibles de los ciudadanos es un derecho constitucional. Pero el beneficiario final de una empresa que licita con el Estado, o el patrimonio de un funcionario electo, son datos de interés público —que hoy, en los hechos son invisibles.
Aquí es donde la conversación sobre inteligencia artificial y tecnología reg deja de ser aspiracional para volverse, en el mejor de los casos, prematura. Los sistemas de automatizacion de Conozca a su cliente (KYC)los motores de cribadolas plataformas de debida diligencia funcionan sobre el mismo principio: consumen datos, los cruzan, identifican patrones y alertas. Su valor es directamente proporcional a la calidad, exhaustividad y accesibilidad de los datos sobre los que operan.
Automatizar sobre datos que no existen no produce resultados más rápidos. Produce los mismos resultados que antes.ninguno— a mayor velocidad ya mayor costo. Un motor de riesgo entrenado para identificar PEPs no puede reconocer a un funcionario electo cuyo nombre no se encuentra en ninguna base de datos estructurada. Un sistema de verificación de beneficiario final no puede cruzar información que la administración tributaria mantiene reservada para sus propias multas. La inteligencia artificial no crea datos de la nada. Los procesos. Y si no hay nada que procesar, el resultado es el mismo vacío, con una interfaz más elegante.
En los mercados donde funcionan estas herramientas, lo hacen porque tienen debajo la arquitectura de datos que esas herramientas requieren: registros de beneficiarios finales consultables, listas de funcionarios actualizados en tiempo real, sentencias judiciales digitalizadas y buscables, sistemas interoperables entre instituciones del Estado. La tecnología fue el último paso, no el primero. En la República Dominicana, queremos correr antes de andar.
De ahí que, tres cambios concretos transformarían el panorama sin requerir reformas legislativas mayores: una lista nacional de Personas Expuestas Políticamente estructurada, actualizada y accesible para los sujetos obligados que la ley ya manda a identificarlas; un mecanismo de consulta del registro de beneficiarios finales habilitado para cumplimiento, separando su función fiscal de su función de transparencia; y la digitalización real —no en formato de imagen— de los documentos públicos relevantes para prevención de lavado. Ninguno de esos cambios requiere inteligencia artificial. Todas las hacen posibles.
Mientras eso no ocurre, el cumplimiento en materia de debida diligencia seguirá siendo, en gran medida, un ejercicio artesanal: lento, costoso, incompleto, y cargado sobre las espaldas de quienes la ley obliga a cumplir lo que el Estado no habilitó para que pudiera cumplirse. Y la promesa tecnológica seguirá siendo exactamente eso: una promesa. Brillante en los congresos, inútil en los procesos.
Por Paola Clisante
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