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    Home»Entretenimiento»Consejo de Estado suspenderá decreto de salario mínimo y ordena a Petro expedir uno nuevo
    Entretenimiento

    Consejo de Estado suspenderá decreto de salario mínimo y ordena a Petro expedir uno nuevo

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY13 de febrero de 2026No hay comentarios6 Mins Read
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    Consejo de Estado suspenderá decreto de salario mínimo y ordena a Petro expedir uno nuevo
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    La Sección Segunda determina que la medida cautelar es necesaria mientras se decide de fondo sobre la validez del decreto. Además, ordenó al gobierno expedir otro decreto dentro de los próximos ocho días.

    Foto: Cristian Garavito – El Espectador

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    El Consejo de Estado acaba de anunciar la suspensión provisional del pago del aumento del salario mínimo para 2026, mientras evalúa una demanda que le pide tumbar de fondo el decreto con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro lo aumentó un 23,7 % y lo dejó en COP 1.750.905 (COP 2.000.000 con auxilios). Según encontró la Sección Segunda del alto tribunal, la medida cautelar es necesaria para evitar los pagos ordenados por una decisión del gobierno que no habría sido expedida con los requisitos de ley. Además, ordenó al gobierno que dentro de los próximos ocho días expida un nuevo decreto en el que se determine un aumento transitorio al salario mínimo para que rija mientras se toma una decisión de fondo. La suspensión del decreto anterior regirá cuando esté listo este nuevo documento.

    Según explicó el alto tribunal, este nuevo decreto que debe determinar un aumento salarial nuevo aplicando “integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía”.

    Según la decisión de la Sección Segunda, el decreto 1469 de 2025 solo será suspendido cuando se publique el nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, explica el Consejo de Estado, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado a finales del año pasado. Asimismo, se resaltó que “no podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones previstas en la ley”.

    La demanda que tiene hoy en vilo el pago del nuevo salario mínimo para los trabajadores del país llegó al alto tribunal el pasado 13 de enero, cuando la Sección Segunda del Consejo de Estado dio su visto bueno para revisarla. Sin embargo, el camino que ha recorrido ha sido movido. El inicialmente fue recurso presentado por el abogado Germán Eduardo Castro Marín. Según él, el artículo primero del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido de manera conjunta por los ministerios de Hacienda y del Trabajo, va en contra de la ley. En ese proceso fue designado como ponente el magistrado Luis Eduardo Mesa, también de la Sección Segunda, quien lo tuvo poco menos de un mes en su despacho.

    Un día después de la admisión de la demanda, el abogado Castro Marín expuso públicamente que por su acción recibió amenazas y mensajes de odio que ponen en riesgo su seguridad y la de su familia, por lo cual aseguró que retiraría la demanda. Aunque lo intentó, el alto tribunal le dijo que no era posible “acceder a dicha solicitud, por cuanto el acto procesal no se originó en una manifestación libre y espontánea de la voluntad del accionante; por el contrario, se encuentra mediado por el apremio o la coacción derivada de presuntas amenazas contra su integridad personal y la de su familia como consecuencia de las noticias generadas por la admisión de la demanda”.

    El proceso continuó su camino en el Consejo de Estado y fue acumulado con otra demanda que pedía lo mismo: suspender provisionalmente el pago del salario mínimo hasta que el alto tribunal resolviera de fondo. Ese proceso, que es el que sigue andando, tiene como ponente al magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda.

    En concreto, las demandas acumuladas sostienen que el decreto del gobierno no cumple con los sustentos técnicos adecuados, pues no habría tenido en cuenta las cifras de inflación y productividad, y que, aun así, dispuso un aumento del 23% en el salario sin argumentar debidamente el cálculo realizado. Además, señalan que ese incremento generaría impactos irreversibles en las estructuras de costos de las medianas y pequeñas empresas (Mipymes). Asimismo, advierten que la medida del gobierno provocaría desempleo e inflación, por lo cual era necesario ponerle un freno inmediato a la aplicación del decreto, porque, de seguir avanzando, un eventual fallo del Consejo de Estado sería ineficaz.

    En la demanda también se puso de presentar un precedente en el que el propio Consejo de Estado, en 2017, tumbó el decreto con el que en ese entonces se aumentó el salario mínimo. Para esa época, el alto tribunal anuló el Decreto 2552 de 2015, con el que se fijó el salario mínimo de 2016 en $689.454, al concluir que el gobierno de Juan Manuel Santos no motivó de manera adecuada las razones y los cálculos que sustentaron ese aumento. En esa decisión, que tuvo como ponente a Gabriel Valbuena Hernández, se ordenó que en los próximos decretos en los que se dispusiera el aumento del salario se debía explicar con rigor la medida, incluyendo análisis de inflación, productividad y contribución de los salarios al ingreso nacional, entre otros aspectos.

    En el expediente con el que ahora se suspendió el decreto del gobierno Petro, la Sección Segunda le pidió al Ministerio del Trabajo que enviara los argumentos por los cuales el alto tribunal no debería acceder a las cautelares solicitadas en las demandas. La respuesta de la cartera llegó al despacho del magistrado Morales Trujillo el pasado 22 de enero y desde entonces se venía revisando la petición de los demandantes y los argumentos del gobierno para decidir si continuaba el pago de COP 2.000.000 mensuales o si se frenaba temporalmente, hasta tener certeza sobre la completa validez del decreto presidencial.

    Desde su expedición, el pasado 29 de diciembre, el gobierno nacional ha sostenido que el Decreto 1469 fue pensado para cubrir las necesidades básicas de la canasta familiar, pese al aumento de los precios, y para que los trabajadores vivieran con dignidad. El nuevo salario fue bautizado por el jefe de Estado como salario mínimo vital, e incluyó un aumento del 23,7 %, que dejó el sueldo en COP 2.000.000, compuesto por un salario base de COP 1.750.905 y un auxiliar de transporte de COP 249.095. Por ahora, sólo queda esperar a que el alto tribunal dé la última palabra de fondo en el expediente.

    Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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