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    Home»Política»Deuda cierta, líquida y exigible – El Nuevo Diario (República Dominicana)
    Política

    Deuda cierta, líquida y exigible – El Nuevo Diario (República Dominicana)

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY30 de enero de 2026No hay comentarios3 Mins Read
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    Deuda cierta, líquida y exigible – El Nuevo Diario (República Dominicana)
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    Analizando noticia… por favor espera.

    Las observaciones formuladas por el presidente de la República a la ley que ordena el pago de la denominada deuda vieja a contratistas de obras estatales han reabierto el debate de cómo saldar obligaciones históricas sin vulnerar el marco jurídico y constitucional que rige el uso de los recursos públicos.

    El señalamiento presidencial de que la ley presenta debilidades jurídicas y constitucionales al ordenar pagos sin que las deudas sean previamente ciertas, líquidas y exigibles no es un simple tecnicismo.

    Se trata de un principio esencial del derecho financiero público, diseñado para evitar arbitrariedades, fraudes y compromisos indebidos del erario.

    Desde esta perspectiva, la observación es comprensible y, en términos estrictamente formales, atendible.

    Sin embargo, el problema surge cuando este principio, correcto en sí mismo, se analiza de manera aislada del contexto real que dio origen a la ley.

    Las deudas reclamadas no nacen de supuestos abstractos ni de reclamaciones improvisadas, pues en su mayoría provienen de obras ejecutadas, recibidas y utilizadas por el propio Estado, algunas de ellas con pagos parciales que constituyen un reconocimiento expreso de la obligación.

    En el caso de los contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC) la falta o extravío de documentos producidos y custodiados por las propias instituciones públicas, no elimina la realidad de la obra ni el beneficio obtenido por el Estado.

    El enfoque de la observación presidencial parece partir de una preocupación legítima por la seguridad jurídica, pero corre el riesgo de alimentar una narrativa peligrosa al poner bajo sospecha generalizada a todos los contratistas, como si la ausencia de un documento equivaliera automáticamente a la inexistencia del crédito.

    Esta generalización ignora que no todos los contratistas se encuentran en la misma situación jurídica, y que el principio de igualdad exige un trato diferenciado para realidades distintas.

    Desde una visión institucional más amplia, el debate no debería centrarse en si se paga o no la deuda, sino en cómo se valida de manera razonable y constitucional.

    Una ley que reconozca el problema histórico, establezca mecanismos técnicos de verificación y admita pruebas supletorias puede garantizar, al mismo tiempo, el respeto al orden constitucional y la justicia material.

    En definitiva, las observaciones del Presidente deben leerse como una invitación a mejorar la técnica legislativa, no como una negación de la deuda ni como una absolución de la responsabilidad estatal.

    El reto del Congreso es corregir las debilidades señaladas sin desnaturalizar el objetivo central de la ley consistente en saldar obligaciones reales, legítimas y largamente postergadas.

    El Estado de derecho no se fortalece dejando de pagar lo que se debe, sino pagando conforme a la ley y corrigiendo, de una vez por todas, las fallas administrativas que dieron origen a la deuda vieja.


    Por Miguel Liberato

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