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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la circular nº 03fechada el 16 de febrero de 2026, mediante la cual establece un nuevo esquema de facilidades de pago para contribuyentes con deudas tributarias pendientes, con el objetivo de incentivar la regularización y mejorar la eficiencia recaudatoria.
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La disposición contempla beneficios diferenciados según el período fiscal de la deuda. Para las obligaciones anteriores al año 2020, inclusive, se aplicará un descuento sobre los recargos: será de 70 % si el contribuyente realiza un pago únicoo de 50 % si suscribe un acuerdo de pago, con un máximo de seis cuotas mensuales iguales, requiriéndose además un pago inicial mínimo de 30 %.
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En el caso de las deudas correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, la DGII otorga un esquema similar, aunque con descuentos menores: 50 % de recargas para pago únicoo 40 % si se formaliza un acuerdo de pago bajo las mismas condiciones de hasta seis cuotas mensuales y un pago inicial de 30 %.
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La circular aclara que en estos casos los contribuyentes deberán pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Requisitos y controles para acceder a los beneficios
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La DGII También establece que estas facilidades se aplicarán a cualquier tipo. de impuesto ya procesos en cursoincluyendo contribuyentes que se presenten voluntariamente a declarar o que hayan realizado rectificativas.
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Sin embargo, se fijan requisitos: el contribuyente no debe estar bajo investigación por fraude tributario y, en caso de acogerse a un acuerdo, debe mantener al día otras obligaciones durante el período beneficiario.
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El documento dispone además controles internos: ciertas facilidades requerirán la aprobación del administrador local, del gerente de cobranzas o incluso del director general, cuando los recargos superen montos específicos.
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Finalmente, se advierte que el incumplimiento de una cuota provocará la pérdida del beneficio y la reactivación del cobro compulsivo. La circular entra en vigor el 13 de febrero de 2026 y deroga las disposiciones anteriores.



