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Con frecuencia, la sociedad dominicana es expuesto a casos por difamación que protagonizan comunicadores, influencers o celebridades a través de los medios, Internet o redes sociales que, en casos de ser encontrados culpables la sanción es económica. Pronto, estos casos podrían representar condenas de hasta 10 años de prisión.
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El nuevo Código Penalque entrará en vigor el próximo mes de agosto, aguanta las penas por difamación y amplía su alcance plataformas digitales.
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La legislación vigente establece penas de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
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Con la reforma, el delito de difamación eleva las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes socialesservicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales como YouTube u otras redes podrán ser objeto de persecución penal.
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el artículo 208 definir la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecta el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Difamación extorsiva y sus consecuencias
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La difamación extorsivatipificada en el 209 se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.
- En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personasla pena podrá alcanzar los diez años y multas de hasta treinta salarios mínimos.
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El Código también establece excepcionescomo discursos en el Congresodocumentos oficiales y actuaciones en tribunales, que no serán considerados difamatorios. Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.



