Pese a las advertencias de distintos actores del sistema de salud durante la discusión pública, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, una norma que introduce cambios de fondo en la operación de las EPS en Colombia. y que abre la puerta a la redistribución de al menos 6,5 millones de afiliados en varios territorios del país.
LEA TAMBIÉN
La norma, suscrita por el Gobierno, incorpora un nuevo capítulo al Decreto 780 de 2016 y modifica las reglas de operación del aseguramiento en salud con un enfoque territorial y poblacional. En la práctica, esto significa que el número de EPS autorizadas para operar en departamentos, distritos y municipios se definirá según el tamaño de la población y la participación de cada entidad en el mercado.
Como consecuencia, algunas EPS deberán retirarse de ciertos territorios y sus afiliados serán trasladados automáticamente a las entidades que permanezcan habilitadas en esas zonas.
A continuación, vea un abecé explicativo que resume los principales puntos del decreto.
¿A quién aplica el decreto?
Aplica a las EPS que pierdan su autorización, sean intervenidas, liquidadas o se retiren voluntariamente de un territorio. En esos casos, sus afiliados serán asignados a otras EPS habilitadas.
¿Puede el Gobierno mover afiliados de una EPS a otra?
Si. El decreto permite la asignación de afiliados a otra EPS sin que media una solicitud del usuario, cuando su EPS deja de operar o no puede seguir prestando el servicio.
¿Quién decide a qué EPS se trasladan los afiliados?
La asignación la realizan el Ministerio de Salud y la ADRES, siguiendo reglas técnicas (distribución proporcional entre EPS receptores y capacidad en cada municipio).
¿Qué pasa con la EPS que pierde a los afiliados?
La EPS que sale del sistema es responsable de los afiliados hasta el día anterior al traslado efectivo. Desde ese momento, la nueva EPS asume la atención y los pagos.
¿Las EPS receptoras están obligadas a recibir afiliados?
Si. Las EPS habilitadas en el territorio deben recibir afiliados asignados, siempre que tengan capacidad operativa y financiera.
¿Qué ocurre con pacientes de alto costo o mujeres embarazadas?
Estos afiliados se clasifican por separado y se distribuyen de forma proporcional entre las EPS receptoras, para no concentrarlos en una sola entidad, según el decreto.
LEA TAMBIÉN

¿Se puede cambiar de EPS después del traslado?
Si. Después de 60 días, el afiliado puede ejercer su derecho a la libre escogencia y cambiarse a otra EPS que opere en su municipio.
¿Hay excepciones para cambiarse antes de 60 días?
Si. El traslado inmediato se permite si:
– El grupo familiar queda dividido en EPS distintas.
– Se trata de comunidades indígenas que solicitan el traslado.
¿Dónde podrán operar todas las EPS?
En los municipios grandes, con más de 500.000 habitantes, podrán operar todas las EPS autorizadas, siempre que tengan al menos el 3% de participación de afiliados en ese territorio.
¿Qué pasa en los municipios medianos?
En los municipios medianos, el número máximo de EPS se reduce progresivamente, de acuerdo con su tamaño poblacional.
¿Qué ocurre en los municipios pequeños?
En los municipios pequeños, el decreto limita aún más la presencia de EPS, permitiendo que operen menos entidades que en las ciudades grandes.
¿Qué pasa en los municipios con menos de 20.000 habitantes?
En las localidades con menos de 20.000 habitantes, el decreto permite que opere solo una EPS.
¿Qué advierten los expertos sobre la reducción del número de EPS por territorio?
El traslado masivo de más de 6,5 millones de usuarios va a sobrecargar a las receptoras de EPS, especialmente aquellas ya intervenidas por el Estado, que enfrentan limitaciones financieras y operativas crónicas, según explica el salubrista y profesor de la Universidad de los Andes, Luis Jorge Hernández.
Advierte que en los municipios rurales o de frontera, la medida va a agravar los problemas existentes, ya que estas «EPS intervenidas no han mostrado mejoras en su capacidad para manejar volúmenes adicionales, lo que va a llevar a congestión administrativa y reducción en la calidad de servicios».
¿El decreto fue exigido?
Si. El representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, solicitó ante el Consejo de Estado la apertura de un incidente de desacato contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
Según Forero, el Decreto 0182 reproduce el contenido de una norma anterior que ya había sido suspendida por ese alto tribunal. Por esta razón, pidió además la suspensión provisional del decreto, que establece el traslado obligatorio de afiliados entre EPS.
REDACCIÓN SALUD
! function (f, b, e, v, n, t, s) {
if (f.fbq) return;
n = f.fbq = function () {
n.callMethod ?
n.callMethod.apply(n, arguments) : n.queue.push(arguments)
};
if (!f._fbq) f._fbq = n;
n.push = n;
n.loaded = !0;
n.version = '2.0';
n.queue = ();
t = b.createElement(e);
t.async = !0;
t.src = v;
s = b.getElementsByTagName(e)(0);
s.parentNode.insertBefore(t, s)
}
(window, document, 'script', 'https://connect.facebook.net/en_US/fbevents.js');
fbq('init', '2639268933010768');
fbq('track', 'PageView');



