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    Home»Salud»El ambientalismo, decisión pública y confianza país
    Salud

    El ambientalismo, decisión pública y confianza país

    LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOYBy LISTIN DIARIO NOTICIA DE HOY23 de marzo de 2026No hay comentarios6 Mins Read
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    «Una política ambiental creíble requiere vigilancia, transparencia y decisiones oportunas. El silencio administrativo no protegido: paraliza»

    La juramentación de la comisión que impulsará el Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas debe leerse como algo más que un gesto simbólico del Gobierno. La iniciativa, creada por el Decreto 105-26nace como una instancia consultiva, multisectorial y honorífica, con el propósito de estructurar un observatorio que produzca información ambiental accesible al público y fortalezca la cooperación entre Estado, academia y sociedad. La propia Presidencia informó, además, que habrá un aporte inicial de fondos canalizado a través del Ministerio de Medio Ambiente.

    En principio, eso es una buena noticia. Un país que quiere crecer con legitimidad necesita más informaciónmás trazabilidad institucional y más confianza publica en sus decisiones ambientales. La protección de los recursos naturales no puede depender ni de ideologías ni de percepciones; necesita, evidencia vigilancia y reglas claras. La Constitución dominicana lo deja establecido sin ambigüedades: el Estado reconoce la protección del medio ambiente y la conservación del equilibrio ecológico como derechos e intereses colectivos, y le impone el deber de prevenir la contaminación y proteger los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

    Pero hay una verdad igual de importante que a veces se dice menos: una política ambiental fuerte también necesita un Estado que responda. No basta con observar, supervisar o advertir. También hay que decidir.

    Ese es el punto donde esta discusión deja de ser solamente ambiental y se vuelve económica, institucional y democrática. Porque cuando la Administración Pública no respondeno se paraliza solo un trámite. Se congela una inversión, se retrasa una expansión productiva, se enfría un financiamiento, se posterga empleo y se erosiona la confianza en las reglas de juego. el silencio administrativo no es neutral. Puede ser tan dañino como una mala decisión, porque transmite la idea de que el Estado controla, pero no conduce. Como plantea el texto aportado sobre esta materia, la inacción estatal no es prudencia: cuando se prolonga, se convierte en parálisis.

    La Constitución También ofrece la clave para entender esa otra mitad del problema. el artículo 138 somete la Administración Pública a principios como eficaciaobjetividad, transparenciacoordinación y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Y el artículo 50 reconoce la libertad de empresa y la actividad económica dentro de los límites de la Constitución y la ley. Es decir, el modelo constitucional dominicano no obliga a elegir entre medio ambiente y desarrollo; obliga a compatibilizarlos dentro de una institucionalidad serie.

    En esa línea, la jurisprudencia constitucional ha sido clara. En la sentencia TC/0468/22el Tribunal Constitucional recordó que la falta de respuesta de la Administración frente a solicitudes ciudadanas puede vulnerar el derecho a la informaciónla buena administración y el debido proceso administrativo. También preciso que el silencio administrativo puede operar como ficción jurídica frente a la omisión de respuesta dentro del plazo legal o razonable. Dicho de otro modo: callar también produce efectos, y casi nunca efectos saludables para la confianza publica.

    Esa lección no beneficia solo a un sector. Le sirve al ciudadano que pide información, al municipio que exige respeto a sus atribuciones, al productor que espera una autorización, al inversionista que necesita certidumbre ya cualquier actividad económica que depende de decisiones estatales oportunas. Por eso el debate sobre el silencio administrativo no es una queja empresarial: es una discusión sobre la calidad del estado.

    Desde la perspectiva minera, esto tiene una relevancia especial, pero no exclusiva. La minería formal necesita evaluación ambiental rigurosamonitoreo, fiscalización y licencia social. Nadie serio debería discutir eso. Pero también necesita procedimientos previsiblescompetencias claras y respuestas dentro de plazo. Lo mismo puede decirse del turismo, la energía, la agroindustria, la construcción o cualquier sector que opere con permisos, licencias y autorizaciones. La buena regulación no consiste en multiplicar la incertidumbre; consiste en elevar los estándares sin romper la confianza.

    Ahí es donde el nuevo observatorio puede hacer una diferencia positiva. Si contribuye a que el debate ambiental dominicano sea más transparente, más técnico y más abierto al escrutinio público, habrá fortalecido la institucionalidad. Si ayuda a que las decisiones del estado tengan mejor base de información, mejor motivación y mayor legitimidad social, habrá cumplido una función valiosa. Pero si termina alimentando más informalidad, más presión sin cauce institucional o más dilatación en los procesos, entonces el problema no será el observatorio en sí, sino la incapacidad del Estado de convertir. vigilancia en decisión.

    La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0601/18 resulta útil en este punto, porque recuerda algo básico en cualquier economía seria: la Administración no puede actuar al margen de la ley ni crear, por vía sulegal, cargas o restricciones sin la debida habilitación normativa. El Tribunal vinculó ese análisis con los principios de legalidadsubordinación reglamentaria y seguridad jurídica. Aunque el caso se originó en materia minera, su enseñanza es transversal: la confianza en las instituciones depende de que las reglas sean claras, competenciales y previsibles.

    Y la sentencia del Tribunal Constitucional TC/1146/23 añade otra capa importante: incluso cuando se persiguen multas públicas legítimas, como el ordenamiento territorial o la protección de áreas sensibles, deben respetarse la autonomía municipal y la distribución constitucional de competencias en materia de uso del suelo. El Tribunal reafirmó que los ayuntamientos gozan de potestad normativa, administrativa y de uso del sueloy que esas competencias no pueden vaciarse por simple conveniencia centralizadora. Esa decisión también trasciende a la minería: toca turismo, infraestructura, energía, urbanismo y toda inversión con impacto territorial.

    Por eso la conversación de fondo no debería ser si queremos más proteccion ambiental o más actividad económica. El país necesita ambas. La pregunta correcta es si estamos construyendo una institucionalidad capaz de proteger sin improvisar, fiscalizar sin arbitrariedad y decidir sin dilataciones interminables.

    La republica dominicana Está en un momento en el que necesita. más Estadonada menos; pero sobre todo, mejor estado. Uno que supervisa de verdad, que rinda cuentas, que genere información creíble y que resuelva dentro de plazos razonables. Un Estado que no confunda cautela con inmovilidad. Un Estado que entienda que el silencio administrativo no preserva el interés general: lo desgasta.

    Si el Observatorio de Políticas Ambientales y Áreas Protegidas ayuda a cerrar esa brecha entre vigilancia y decisión, entre transparencia y eficaciasu creación habrá sido un paso acertado. Porque al final, la mejor política ambiental no es la que solo observa, sino la que ayuda a que el Estado actúe a tiempo, dentro de la ley y con responsabilidad frente al país.

    Director Ejecutivo, Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana.

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