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Rebeca González (nombre ficticio) necesitaba hacer un pago con rapidez la semana pasada en la aplicación de su banco, pero recibió en cada intento el mensaje: «Su cuenta no está en estado activa». No podía enviar ni recibir dinero.
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Sintió la ansiedad de perder el control sobre sus ahorros y llamó al banco. Un empleado le informó que su cuenta estaba bloqueada y debía ir en persona, porque no le podía decir por teléfono.
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Acudió a una sucursal y esperó un turno de hora y media para ser informada de que el banco había decidido inmovilizar su producto porque una señora reclamó haberle hecho una transferencia accidental.
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La anterior es una de diversas circunstancias en las que los bancos optan por cerrar las cuentas de sus clientes, aunque ninguna ley o reglamento los autorice.
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Este tipo de casos evidencia que la práctica continúa a pesar de varias advertencias de la Superintendencia de Bancos (SB), de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (155-17) y de la Sentencia 0952-25 del Tribunal Constitucional (TC), que calificó el bloqueo bancario como una violación al derecho de propiedad.
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Consultada sobre este tema, la SB ha sido enfática en que «las entidades de intermediación financiera (EIF) no pueden congelarse ni inmovilizar las cuentas ni los productos de sus clientes por iniciativa propia».
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«Únicamente pueden inmovilizar productos y cuentas bancarias cuando reciben órdenes de congelamiento del Ministerio Público o de un tribunal competente», agrega la entidad.
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Otro método para restringir el acceso a los fondos depositados en cuentas son los embargos retentivosque puede ejercer un acreedor para cobrar una deuda. Para hacerlo se requieren documentos con fuerza legal, sean títulos auténticos o bajo firma privada, o la autorización de un juez.
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El embargo es una medida cautelar conservatoria con la que el acreedor se asegura de que le pagarán, y es también un recurso usado en abusocomo ha señalado la Asociación Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
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«El embargo retentivo se ha convertido en un mecanismo que, en ocasiones, se utiliza como medida de presión, sin criterios claros ni un control judicialmente adecuado. Esta situación genera distorsiones, inseguridad jurídica y afectaciones económicas negativas, particularmente para los usuarios financieros que carecen de recursos para acceder a presentación legal y enfrentar procesos prolongados”, ha alertado la ABA.
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La Superintendencia elaboró junto a la ABA una iniciativa legislativa para introducir regulaciones al embargo en el Código de Procedimiento Civil, pero todavía el Congreso Nacional no la ha aprobado.
¿Cuándo bloquear?
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La Superintendencia afirma que «en ningun caso la entidad tiene el derecho de congelar o retener montos de los clientes si no existen órdenes de inmovilización o embargos», aunque también habla de «otros casos que pudieran darse».
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Bajo este título incluye las medidas de «prevención ante comportamiento inusual o sospecha de fraude».
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La institución confirma que, «cuando las entidades tienen indicios de un posible fraudepodría bloquear productos hasta confirmar con sus clientes ciertas transacciones».
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Sin embargo, la Ley de Lavado de Activos y su reglamento de aplicación tan solo obliga a los bancos a enviar un informe de operación sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de cinco días de haber sido realizada o intentada la transacción (artículos 52 al 54).
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La UAF analiza la información para elevar los casos de posible lavado de activos al Ministerio Público. En caso de abrir una investigación, esta institución debe buscar una orden judicial para bloquear las cuentas o hacerlo por cuenta propia por un máximo de 72 horas.
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Los bancos también deben remitirles informes de transacciones que en su conjunto sean igual o mayor a 15 mil dólares o su equivalente en moneda nacional.
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Los únicos congelamientos preventivos autorizados explícitamente por la norma recaen sobre las personas señaladas en las listas de terroristas o financiadores del terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aquí se incluyen talibanes, miembros de Al-Qaeda y del Estado Islámico y los participantes de programas nucleares de Corea del Norte.
lavado de activos
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En la tercera versión del Instructivo sobre Debida Diligencia, la SB abre una brecha para el bloqueo de cuentas de clientes investigados cuando dispone que las entidades de intermediación financiera deben implementar políticas para la identificación de clientes vinculados al lavado de activos.
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El documento exhorta que estos manuales describen «las circunstancias bajo las cuales los clientes investigados pudiesen utilizar el producto o serviciohasta tanto se concluye con el procedimiento de verificación de información, considerando la gestión efectiva de los riesgos del lavado de activo».
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También dispone que las entidades deben contar con sistemas automatizados para el efectivo. monitoreo de las transacciones de sus clientes que incluyan medidas como «bloquear la ejecución de transacciones prohibidas por las normativas vigentes».
Sanciones
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El Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria establece multas entre 3 y 4 millones de pesos para las entidades que denieguen sin justa causa legal o contractual. el reembolso de depósitos.
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En el otro extremo, la Ley de Lavado de Activos considera una infracción muy grave «el incumplimiento de la obligación de ejercer y mantener una medida de decomiso o medidas cautelares de los fondos, activos financieros o recursos económicos de personas físicas o jurídicas, a requerimiento judicial o de autoridad competente».
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Aquí las sanciones van desde los 5 hasta los 10 millones de pesos.



