El pasado sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el real decreto ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Irán, que entró en vigor ayer domingo, y establece medidas de protección extraordinarias para los inquilinos de viviendas habituales, centradas en dos ejes: la duración de los contratos y el límite al aumento del alquiler.
El decreto estará en vigor hasta que decaiga a mediados de abril.
Como todo decreto ley, este debe ser convalidado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días, pero todo apunta a que cuando se celebre la votación -antes del 20 de abril- no recabará los apoyos suficientes para mantenerse en vigor como ya ha sucedido en dos ocasiones este año.
Sin embargo, los ministros de Sumar, que forzaron la aprobación del mismo en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros el pasado viernes y con una amenaza de plante de por medio, piden a los inquilinos que aprovechen estos 30 días –dando por hecho que se apurarán los plazos- para solicitar las prórrogas del alquiler que permite el decreto.
Dos años de prórroga
En concreto, el decreto permite (Artículo 1) estirar los contratos cuya prórroga, obligatoria o tácita, finalice antes del 31 de diciembre del 2027 con un máximo de dos años adicionales. Es decir pueden acogerse a esta medida no solo los inquilinos que vean vencido su contrato en estos 30 días sino todos aquellos a los que se les alcanza el contrato, con sus prórrogas, en los próximos 21 meses.
Obligatoria para el casero
La aceptación de dicha prórroga es obligatoria para el arrendador si el inquilino la solicitud salvo en tres casos: si ambas partes han llegado a un acuerdo diferente o firmado un contrato nuevo, si el casero necesita la vivienda para sí mismo o familiares directos (cumpliendo los requisitos legales de comunicación) o si se aplica la prórroga por vulnerabilidad social (Art. 10.3 de la LAU), que tiene preferencia.
Los mismos términos del contrato vigente.
En la nueva prórroga se mantienen exactamente los mismos términos del contrato vigente, con las actualizaciones de precio que contienen el contrato.
Tope del 2% en la actualización
Por otro lado, el decreto (Artículo 2) desvincula el aumento del alquiler del IPC, poniendo un “techo” genérico del 2% para evitar subidas excesivas durante las actualizaciones anuales. Sin embargo, si la iniciativa del Gobierno decae en 30 días, es altamente improbable que esta medida tenga efecto alguno.
En cualquier caso, si el arrendador es un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial) el decreto establece un máximo del 2% de actualización anual, un máximo que se mantiene para el pequeño propietario si no hay un acuerdo distinto entre dueño e inquilino.
Dos millones de personas beneficiadas, según Sumar
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha cifrado este lunes en dos millones de personas las que podrían verse beneficiadas por esta congelación en los contratos de alquiler.



