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El Gobierno de Gustavo Petro ya publicó el decreto que define el salario mínimo transitorio que ordenó el Consejo de Estado: el incremento se mantiene en 23,7 %. Así las cosas, el mínimo mensual sigue en COP 1.750.905.
Este decreto estará vigente desde este jueves y hasta que se dicte sentencia en el proceso.
¿Cómo llegamos hasta aquí?
Todo se originó con la decisión del Consejo de Estado, que suspendió de manera cautelar el decreto mediante el cual el Gobierno había fijado el incremento del salario mínimo para 2026. La medida se tomó en el marco de una demanda que argumentó que el aumento no cumplió con los criterios técnicos establecidos en la Ley 278 de 1996.
El pasado 13 de febrero, la Sección Segunda del Consejo de Estado fue necesario frenar provisionalmente los efectos del decreto mientras se estudia de fondo su legalidad y le dio al Ejecutivo un plazo de ocho días para expedir un salario mínimo temporal que rigiera mientras avanza el proceso judicial.
El aumento del 23,7% fue decretado en diciembre por el presidente Gustavo Petro, tras no lograrse consenso en la mesa de concertación entre empresarios y sindicatos. El incremento superó ampliamente tanto la inflación de cierre de 2025 como las propuestas discutidas en la negociación.
El Gobierno sostuvo la decisión en un cálculo basado en recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el llamado “salario vital”, argumentando que el ingreso mínimo vigente estaba por debajo del umbral necesario para cubrir la canasta básica de un hogar.
Sin embargo, la demanda que llegó al Consejo de Estado sostiene que el aumento no se aplicaría de manera estricta los parámetros legales (como meta de inflación, productividad, IPC y crecimiento del PIB) exigidos cuando no hay acuerdo tripartito. Esa controversia jurídica fue la que llevó a la suspensión cautelar.
Con el nuevo decreto alternativo publicado este jueves, que mantiene el mismo aumento del mínimo decretado por el Gobierno Petro en 2025, el Ejecutivo cumple la orden judicial mientras el alto tribunal decide de fondo si el incremento de 23,7% fue o no expedido conforme a la ley.
¿Qué argumentó el Gobierno en el decreto transitorio?
El Gobierno sostiene que el salario mínimo mensual en Colombia no es suficiente. Entre otros datos, cita el estudio titulado “Fijación de salarios/ingresos vitales: sobre la estimación del salario vital para Colombia” de la OIT, que establece un marco técnico para evaluar la suficiencia del ingreso laboral a partir del costo real de la canasta de vida.
“En coherencia con los mandatos constitucionales relativos a la garantía de una remuneración mínima vital y móvil, la decisión adoptada se sustenta en la traducción operativa de dichos principios en criterios verificables de política económica, de modo que el incremento incorpora como base la preservación del poder adquisitivo del salario mínimo y, como componente adicional, una mejora real sustentada en variables objetivas”, dice el documento.
El decreto sostiene que el incremento se sustentará en la inflación esperada para 2025, según las proyecciones del Banco de la República; la productividad total de los factores; la contribución de los salarios al ingreso nacional y la participación del trabajo en los ingresos mixtos, con base en las cuentas nacionales del DANE; el crecimiento estimado de la economía para 2025 (PIB), conforme a proyecciones oficiales del Banco de la República; y el componente de cierre progresivo de la brecha hacia un ingreso de suficiencia, estimado a partir’ del estudio técnico de la OIT de 2024.
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