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el Tribunal Constitucional (TC) recordó a los jueces la importancia de fundamentar adecuadamente sus decisiones, al anular una resolución de la Suprema Corte de Justicia por considerar que carecía de la motivación necesaria y vulneraba los derechos al debido proceso ya la tutela judicial efectiva.
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Mediante la sentencia TC/1458/25el órgano extrapoder comenzó a que los jueces estén obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos, las pruebas y las normas aplicables, especialmente cuando una decisión impide el conocimiento del fondo de un proceso.
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El caso se originó a partir de un conflicto laboral que, tras varias instancias, llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de casación. Ese alto tribunal declaró la perención del recurso al considerar que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal.
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En resumen, la parte recurrente argumenta que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no ofreció una motivación suficiente, ni en los hechos ni en el derecho, limitándose a declarar la perención sin un análisis concreto de las circunstancias particulares del caso.
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«En conclusión, la sentencia no satisface el test de debida motivación, porque: se limita a transcribir normas legales sin explicitar su aplicación concreta. Omite la valoración de los hechos y actos procesales específicos», establece el TC en su dispositivo de sentencia.
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En su decisión, el TC ordenó que el caso fuera conocido nuevamente en la Tercera Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.
el caso
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El conflicto judicial que dio origen a la referida sentencia del Tribunal Constitucional se remonta a una demanda laboral interpuesta por Francisco Javier de León Álvarez contra la empresa Polanco Moda InternacionalSA, en la que el demandante reclamaba prestaciones laborales por dimisión justificada, así como derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios.
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La disputa comenzó formalmente en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega el 30 de mayo de 2007, que rechazó en cuanto al fondo todos los reclamos del señor De León.
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No conforme con esa decisión, el trabajador presentó un recurso de apelación ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que el 19 de febrero de 2008 también desestimó sus pretensiones y confirmó la sentencia de primera instancia.
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Posteriormente, el demandante intentó un recurso de casación ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, pero esta lo declarado perimido el 19 de diciembre de 2016, mediante la Resolución núm. 3767-2016al considerar que habían transcurrido más de tres años sin que se realicen actos procesales sustanciales por parte del recurrente.
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Esa resolución motivó a francisco javier de leon a acudir al Tribunal Constitucionalalegando que la declaración de perención fue emitida sin motivación suficiente y que vulneró sus derechos al debido proceso ya la tutela judicial efectiva.



