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el Tribunal Constitucional (TC) declaró conforme con la Constitución el uso obligatorio de medios y plataformas digitales en los tribunales que estaban ubicados en el Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, en el Centro de los Héroes (La Feria) y que fueron trasladados a la sede de la Jurisdicción Inmobiliaria.
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el TC rechazó así, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
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En sus motivaciones, el TC destacó que la Resolución núm. 21-2025 no surge del arbitrario del Pleno de la SCJsino del ejercicio de una facultad legal expresa, específica y de naturaleza extraordinaria reconocida en las Leyes 25-91, Orgánica de la SCJy 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales.
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Subrayó que la Ley 339-22 facultad expresamente al Pleno de la SCJ para establecer los aspectos referidos al uso de los canales virtuales y los servicios judiciales.
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Además, el Párrafo VII del artículo 14 de la Ley núm. 339-22 habilita de manera específica al Pleno para disponer, mediante resolución motivada, el uso obligatorio Delaware medios digitales en situaciones de causa mayor que impiden mantener la operatividad del servicio de administración de justicia presencial.
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La sentencia TC/0180/26 concluye que la actuación de la SCJ se enmarcó con precisión en el marco normativo.
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La decisión del TC está contenido en la Sentencia TC/0180/26del 13 de este mes de abril del 2026 y responde a un recurso sometido por Amado Américo Moquete Tena, Mercedes Cruz Sánchez y Robinson Francisco Martínez Rosario contra el ordinal primero de la Resolución núm. 21-2025.
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La resolución cuestionada se emite luego de decidirse el traslado de los tribunales y otras dependencias del Poder Judicial del Edificio de las Cortes de Apelación por un estudio que advierte de riesgos de colapso de esa estructura.
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La SCJ actuó dentro de sus atribuciones constitucionales
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Al destacar en una comunicación de prensa la sentencia del TCel Poder Judicial dice que uno de sus señalamientos más relevantes consiste en la clarificación del ámbito de competencias entre los órganos del Poder Judicial.
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«El TC precisó que la potestad reglamentaria en materia jurisdiccional recae de manera exclusiva en el Pleno de la Suprema Corte de Justiciaen consonancia con lo ya establecido en la Sentencia TC/0286/21.
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Al ser la SCJ la que dictó la Resolución núm. 21-2025el Tribunal Constitucional descartó cualquier vicio de competencia y confirmó que el órgano emisor era el constitucionalmente habilitado para adoptar la medida«, agrega.
Carácter provisional y garantías de acceso presencial
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el Tribunal Constitucional también valoró positivamente que la Resolución núm. 21-2025 no haya sido concebida como una medida permanente.
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Por el contrario, el Pleno de la SCJ dispuso expresamente su carácter provisionalestableciendo que la pertinencia y continuidad de la modalidad digital será revisada cada seis meses, hasta tanto cesen las circunstancias de fuerza mayor que la originaron.



