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el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) agotó su último recurso en los tribunales contra los propietarios de los terrenos declarados área protegida en el 2004 para crear el Monumento Natural Hoyo Claroen el municipio Salvaleón de Higüey, La Altagracia.
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La institución perdió en 2023 una demanda de justiprecio en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y el Estado fue condenado a pagar 313 millones 686,600 pesos por una superficie de 1,045,622 metros cuadrados (300 pesos por cada metro cuadrado) a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, también demandada.
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Ambas elevaron un recurso de casación contra la sentencia que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarado inadmisible en 2024. Medio Ambiente apeló ante el Tribunal Constitucional (TC), pero la alta corte rechazó sus argumentos y tampoco lo admitió, reafirmando el fallo original del TSA.
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el fondo del conflicto solamente fue conocido en el TSApues los otros dos recursos versaron sobre aspectos procesales.
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Medio Ambiente argumentó ante el TSA que la declaratoria de área protegida no constituía una expropiación y no limitaba el derecho de propiedad de los dueños, que podían seguir usando sus terrenos.
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«La Ley 202-04 en ninguno de sus artículos establece que cuando se declara áreas protegidas es una expropiación. Todos en este país saben que cuando se declara la expropiación de un terreno lo hace el Poder Ejecutivo por un decreto… Las áreas protegidas solo limitan el uso de esas áreas…», alegaron sus abogados.
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También adujeron que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no constituye, en principio, una anulación del derecho de propiedadasí como tampoco una expropiación, y que el Ministerio no tenía interés es adquirir las parcela en cuestión.
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el Ministerio de Haciendaque en principio también fue incluido en el expediente, expresó razones similares.
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«Se advierte con claridad que la Ley 202-04 limita el derecho de uso, pero nunca aniquila el derecho de propiedad y máximo cuando anticipamos que las áreas referidas tienen como fin el aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales”, razonaron.
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El TSA no estuvo de acuerdo con esas ideas e interpretó que la creación de áreas protegidas en la Ley 202-04 implica que deben ser propiedad del Estado o adquiridos por éste, por lo que los terrenos pertenecientes a particulares que se hayan situado en su interior se encuentran integrados.
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«Este Tribunal advierte que basta con que se compruebe la afectación del derecho fundamental a la propiedad, en el sentido de que los propietarios han sido privados de su derecho de propiedada raíz de la declaratoria de Monumento Natural de sus terrenos por parte del Estado», manifestaron en la sentencia.
El pago
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Los beneficiarios, que ahora deberán esperar a que el Estado de Pague, hijo Napoleón Ojeda del RosarioEulogia Gómez Villavicencio, Agustina Ojeda del Rosario, Javier Pirino Padua, Marcos Rijo Castillo, Virgilia de Jesús Hidalgo, Arelis Ondina Castillo Soriano y Cesáreo Guerrero.
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Ellos pedían 516.96 pesos por cada metro cuadrado, según la tasación de un agrimensor privado, mientras que los representantes del Estado pedían que, en caso de acoger la demanda, se tomara en cuenta la valoración que hizo la Dirección General de Catastro Nacional que otorgó un precio de 12.50 pesos.
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el TSA Optó por un monto promedio de 300 pesos. De haber complacido a los recurrentes, el valor total habría subido a 540 millones 544.749,12 pesos.
Por un tecnicismo
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La SCJ rechazar el recurso de casación de Medio Ambiente porque no notificó el acto de emplazamiento a todas las personas que figuraron en el proceso ante los jueces del TSA.
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Esta decisión terminó siendo respaldada por la corte constitucionalcuyos jueces corroboraron que no era necesario conocer los argumentos de la parte recurrente una vez se calcula la inadmisibilidad por no cumplir con esas formalidades.



